Si estáis a punto de casaros, tenéis que pensar en el tipo de régimen económico matrimonial que regirá vuestra vida en pareja. ¿Gananciales o separación de bienes? Con ayuda de un buen abogado especializado podréis tomar la mejor decisión.
El día de la boda es un momento único para aquellas parejas que deciden unir sus vidas para siempre en matrimonio.
Pero, además de la emoción por los trajes, los regalos, la fiesta y la luna de miel, es importante tener en cuenta el tipo de régimen en el que se van a casar.
En España tenemos dos modelos de regímenes en los que una pareja puede contraer matrimonio, y son gananciales o el régimen de separación de bienes.
Salvo a excepción de dos Comunidades autónomas, en el resto de España, mientras no se diga lo contrario, los matrimonios se casan en régimen de gananciales, es decir, que todos los bienes que se consigan a partir del matrimonio, se consideran que son de los dos cónyuges a partes iguales.
Muchas parejas, a la hora de casarse, no saben que se puede cambiar este régimen por el de separación de bienes mediante unas capitulaciones matrimoniales.
Para allanar un poco el camino para aquellos que se van a casar y no sabían de estos sistemas económicos y que se pueden cambiar, vamos a explicarles de manera básica qué es el régimen de separación de bienes.
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Régimen de separación de bienes, que es
A diferencia del régimen de gananciales cuyo patrimonio percibido tras la boda es de ambos cónyuges a partes iguales, la separación de bienes permite que ambos puedan disfrutar de su propio patrimonio personal y que ellos mismos gestionarán de manera independiente.
Su única obligación en este caso es que tendrán que colaborar en el pago de los gastos generados por la convivencia en común.
Este régimen aporta algunos beneficios extra:
- Al igual que el patrimonio es de cada uno de forma independiente, las deudas también son cargas personales de cada uno, que no afectan al patrimonio del otro cónyuge.
- En caso de separación o divorcio las cosas son más sencillas, pues no es necesario hacer una repartición de los bienes.
¿Es posible tener bienes en común dentro de la separación de bienes?
Claro, si cada miembro de la pareja disfruta de su propio patrimonio de manera independiente del otro, ¿eso quiere decir que no se pueden acumular bienes o patrimonio conjunto?
No, sí que se puede acumular patrimonio conjunto una vez que están casados. Pues todo aquello que se adquiera entre los dos, como inmuebles, un coche u otro tipo de inversiones, pueden ser clasificadas como patrimonio compartido.
En caso de disolución del matrimonio, y si no se puede acreditar quien de los dos fue el encargado de hacer cierta compra, el derecho de posesión se dividirá entre los dos.
¿Puedo cambiar de régimen?
Aunque se contraiga matrimonio en bienes gananciales o separación de bienes, si la pareja quiere cambiar de régimen puede hacerlo.
Tan solo tendrá que presentar un documento de capitulaciones matrimoniales, que indica el cambio de régimen y que hay que presentar ante Notario.
Pero evitar problemas y dudas, lo mejor es acudir a un abogado especializado que pueda explicaros bien el proceso y realizar los trámites.