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Cuando el máximo tribunal europeo dictaminó en mayo que las personas tienen “derecho a ser olvidadas” -es decir, que tienen derecho a solicitar que se elimine de los resultados de las búsquedas la información obsoleta o “irrelevante” sobre ellas-, se produjo una gran conmoción en todo el mundo.
Dada la Primera Enmienda y el tradicional énfasis en el derecho del público a saber en la cultura estadounidense, puede ser difícil imaginar que una sentencia así se produzca en Estados Unidos. Pero la cultura estadounidense también es tradicionalmente fuerte en la protección de la privacidad y, de hecho, en enero de 2015, la legislación variante aplicable sólo a los menores se convertirá en ley en California. ¿Y si los ciudadanos estadounidenses empiezan a exigir también el derecho al olvido?
En Software Advice nos intrigaba esa posibilidad, así que encuestamos a 500 adultos en Estados Unidos para saber qué opinaban sobre el derecho al olvido y los problemas que la ley pretende resolver. A continuación, preguntamos a un grupo de expertos su opinión sobre esta compleja cuestión.
El TJCE dictaminó en primer lugar que la Directiva se aplica a los motores de búsqueda. La Directiva establece normas para los “responsables del tratamiento” que participan en el “tratamiento de datos personales”. El TJCE sostuvo que los motores de búsqueda realizan un “tratamiento de datos” porque exploran Internet “de forma automática, constante y sistemática en busca de la información”. El TJCE sostuvo además que los motores de búsqueda son “responsables del tratamiento” en el sentido de la Directiva porque los motores de búsqueda “determinan[] los fines y los medios del” tratamiento de datos.
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Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añade un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
‛Datos personales – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos – Directiva 95/46/CE – Artículos 2, 4, 12 y 14 – Ámbito de aplicación material y territorial – Motores de búsqueda en Internet – Tratamiento de datos contenidos en sitios web – Búsqueda, indexación y almacenamiento de dichos datos – Responsabilidad del operador del motor de búsqueda – Establecimiento en el territorio de un Estado miembro – Alcance de las obligaciones de dicho operador y de los derechos del interesado – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículos 7 y 8″.
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El resultado de la sentencia es que un motor de búsqueda de Internet debe considerar las solicitudes de los particulares para eliminar los enlaces a páginas web de libre acceso resultantes de una búsqueda sobre su nombre. Los motivos para la retirada incluyen los casos en los que el resultado o resultados de la búsqueda “parezcan inadecuados, irrelevantes o ya no sean pertinentes o excesivos a la luz del tiempo transcurrido”[5]:92 Si el motor de búsqueda rechaza la solicitud, el particular puede solicitar a las autoridades competentes que estudien el caso. En determinadas condiciones, se puede ordenar al motor de búsqueda que retire los enlaces de los resultados de búsqueda.
La decisión se reivindicó como el llamado derecho al olvido, aunque el Tribunal no concedió explícitamente tal derecho, sino que se basó en los derechos del interesado derivados del artículo 7 (respeto de la vida privada y familiar) y del artículo 8 (protección de los datos personales) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[6].
El Reglamento General de Protección de Datos se planteó incluir un derecho al olvido, pero entre el borrador y la versión final se cambió por un derecho a solicitar el borrado por una serie de razones específicas.
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Si presenta esta solicitud en nombre de otra persona, especifique su relación con ella (por ejemplo: “padre”, “abogado”). Es posible que le pidamos documentación que confirme que está autorizado a representar a esta persona.
Este debe ser el nombre que, cuando se utiliza como consulta de búsqueda, produce los resultados que le gustaría eliminar de la lista. Si desea presentar varios nombres (por ejemplo, si su nombre de soltera difiere de su apellido actual), ponga una “/” entre los nombres. Por ejemplo, “John Smith / John Doe”.