Pension orfandad mayores 25 años
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Pensión por hijos
Como afiliado al plan de servicios públicos, sus supervivientes y sus hijos con derecho a ello pueden tener derecho a prestaciones de supervivencia y a subsidios por hijos en el marco del plan de pensiones de servicios públicos. La siguiente información pretende dar a conocer estas prestaciones.
El solicitante debe haber estado casado con usted en el momento de su fallecimiento o, si se trata de una pareja de hecho, demostrar que ha convivido con usted en una relación conyugal durante al menos un año antes de su fallecimiento. La relación debe haber comenzado antes de que usted dejara la función pública y haber continuado hasta el momento de su fallecimiento.
Si usted fallece durante el primer año de su matrimonio, no se le abonará ninguna prestación de supervivencia, salvo que se demuestre satisfactoriamente que su estado de salud en el momento de contraer matrimonio era tal que esperaba sobrevivir durante al menos un año.
Para que su superviviente de hecho reciba las prestaciones del plan de pensiones de la administración pública, debe estar dispuesto a aportar una prueba documentada de que realmente existía una relación de carácter conyugal. Esta prueba suele consistir en declaraciones legales de personas desinteresadas que dan fe de la relación, junto con facturas o recibos, documentos hipotecarios, arrendamientos, cuentas bancarias conjuntas, cuentas de crédito o cualquier otro documento pertinente.
Pensión tras el fallecimiento del padre
En caso de fallecimiento del afiliado, los hijos a su cargo tienen derecho a una pensión de orfandad hasta que cumplan 20 años, o 25 años si cursan estudios a tiempo completo, siempre que estén desempleados y no estén casados.
Descargo de responsabilidad: La información contenida en este sitio web se proporciona para su comodidad y para facilitar su comprensión e interpretación de sus derechos y obligaciones en materia de pensiones. En caso de ambigüedad o de cualquier incoherencia o conflicto entre la información proporcionada en este sitio web y el Reglamento de la Caja, prevalecerá este último. En particular, las decisiones adoptadas por la Caja se basarán exclusivamente en el Reglamento de la Caja.
Régimen de pensiones para hijos viudos
Se trata de pensiones que se abonan en el marco de la VEA para compensar a las parejas viudas y a los hijos a cargo de los veteranos que han fallecido como consecuencia del servicio de guerra o del servicio de defensa admisible. La pensión de viudedad y la pensión de orfandad no se ven afectadas por otros ingresos, salvo los procedentes de otras indemnizaciones.
A las personas que presenten una solicitud de pensión de viuda de guerra en los seis meses siguientes al fallecimiento del veterano y se considere que tienen derecho a ella, se les retrotrae la pensión al día siguiente de la fecha de fallecimiento del veterano. Si la solicitud se presenta más de seis meses después del fallecimiento del veterano, la pensión se retrotrae tres meses.
Cuando un veterano fallece, su Tarjeta Dorada de Veterano no se transfiere a la pareja superviviente ni a ninguna otra persona a cargo. Los cónyuges y otras personas a cargo que reúnen los requisitos para recibir la Tarjeta Dorada de Veterano reciben una por derecho propio.
Al cumplimentar el formulario debe indicar la razón por la que cree que la muerte del veterano estaba relacionada con el servicio. Debe proporcionar toda la información que pueda sobre los médicos y hospitales que trataron al veterano. También debe proporcionar una copia del certificado de defunción del veterano si lo tiene.
Significado de la pensión de orfandad
Cuando alguien fallece, hay que resolver las pensiones. Es posible que se beneficie un cónyuge u otro beneficiario. La cuantía reclamada depende del tipo de pensión, la edad del fallecido y sus beneficiarios.
Si no encuentra ningún rastro de una pensión personal o del lugar de trabajo, pero cree que la persona fallecida podría haber tenido una, el Servicio de Localización de Pensiones puede ayudarle. Se trata de un servicio gratuito respaldado por el gobierno.
Si al fallecido no le quedaba suficiente pensión vitalicia para cubrir el valor de las pensiones que no hayan sido comprobadas con respecto a la pensión vitalicia, es posible que tenga que pagar más impuestos por los ahorros de pensiones que superen este límite.
Si necesita más información, puede utilizar nuestro webchat o llamarnos al 0800 011 3797, o al 0345 602 7021 si es autónomo. Uno de nuestros especialistas en pensiones estará encantado de responder a sus preguntas. Nuestra ayuda es siempre gratuita.