Subdirección general de protección internacional

Subdirección general de protección internacional

Segunda conferencia mundial de la oma sobre comercio electrónico transfronterizo

Disposiciones legislativas pertinentes: Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 1A (2)Derecho internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 33Instrumentos del Consejo de Europa > ES – Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales > Artículo 2Instrumentos del Consejo de Europa > ES – Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales > Artículo 3Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva de Calificación, Directiva 2004/83/CE de 29 de abril de 2004 > Art 4
Disposiciones nacionales / Otras disposiciones legislativas: España – Artículos 10.21517 y 117.3 de la Constitución EspañolaEspaña – Artículo 9.a)Ley 12/2009de 30 de octubrereguladora del Derecho de Asilo y de la Protección SubsidiariaEspaña – Artículos 88.1.c) y d) y 95.2.d)Ley 29/1998de 13 de julioreguladora de la Jurisdicción AdministrativaEspaña – Artículos 218 y 271Ley 1/2000de 7 de enerode Enjuiciamiento Civil

Interpol y unodc potenciando el ámbito marítimo y terrestre

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los departamentos ministeriales y dispone, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del ministro de la Presidencia.
Para dar cumplimiento al citado Real Decreto-ley, es necesario determinar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, realizando las modificaciones necesarias para el pleno funcionamiento de sus competencias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1983, dispongo:
Artículo 1. 1. Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de impulsar, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado; concertar sus relaciones con otros Estados y entidades internacionales; defender y promover los intereses españoles en el exterior, y realizar una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior.

Carmen mateos (ssa, es):tesoros digitales europeos

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. (de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales)
Responsable del tratamiento y Registro de Actividades de TratamientoLos datos personales se incluirán en la actividad de tratamiento correspondiente de este Ministerio. La relación actualizada de los responsables del tratamiento y de las actividades que realizan se publica en el
Conservación de los datosLos datos personales tratados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recabados, así como para la determinación de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la misma, además de los plazos establecidos en la normativa sobre ficheros y documentos.
Transmisión de datosCon carácter general, los datos personales no serán cedidos a terceros, en la medida en que la ley lo exija. Los destinatarios de cada una de las actividades de tratamiento realizadas por el Ministerio de Hacienda pueden consultarse en el enlace del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).

Refugiados españa

Objetivo: Apoyar al Director General en la ejecución de sus funciones y garantizar que los recursos asignados al Director General: apoyo se gestionan de manera eficaz y eficiente. Funciones:
Relaciones internacionales: Apoyar al Departamento en el fomento de la cooperación regional e internacional, en materia de inmigración y civismo. Gestiona y coordina los compromisos bilaterales y multilaterales del Departamento, incluyendo los eventos de importancia estratégica para el país. Gobernanza integrada: Responsable de: – Gestión de las partes interesadas externas La subdirección se ocupa de los compromisos y la firma de memorandos de entendimiento con las partes interesadas internas y externas,
Finalidad: Apoyar al Director General en la ejecución de sus funciones y garantizar que los recursos asignados al Director General: apoyo se gestionan de manera eficaz y eficiente. Funciones:

Manuela Toribio

Bienvenido a mi blog, soy Manuela Toribio y escribo sobre diversos temas de actualidad.

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