Articulo 24 codigo civil
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Artículo 19 del código civil
Art. 24. En todas las relaciones contractuales, patrimoniales o de otro tipo, cuando una de las partes se encuentre en desventaja por su dependencia moral, ignorancia, indigencia, debilidad mental, tierna edad u otro impedimento, los tribunales deberán velar por su protección.
La ley se interesa mucho por el bienestar de los débiles y los discapacitados. Así, tenemos “parens patriae “Literalmente, “parens patriae” significa “padre o progenitor de su país”. En EE.UU. (al igual que en Filipinas), la frase se refiere al poder soberano del Estado para salvaguardar los derechos de las personas en situación de discapacidad, como los dementes y los incompetentes. El Estado, como parens patriae, tiene la obligación de minimizar el riesgo para aquellos que, debido a su minoría de edad, aún no pueden valerse por sí mismos.
Art. 63. El Estado, como parens patriae, tiene la obligación de minimizar el riesgo para aquellos que, debido a su minoría de edad, aún no son capaces de cuidarse por sí mismos.
Artículo 24 del código civil de filipinas explicación
1. Los niños tienen derecho a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Dichas opiniones se tomarán en consideración en los asuntos que les conciernan de acuerdo con su edad y madurez.
Los derechos del niño son lo primero. Las medidas para garantizar la protección y la participación de los niños se aplican a todos los niños de la UE. Este folleto le guía hacia los informes y herramientas pertinentes de la FRA que pueden ayudarle a promover y proteger los derechos de todos los niños de la UE.
Código civil ruso
Existen dos tipos de personas: las personas físicas y las personas jurídicas. Una persona física es un ser humano. Una persona jurídica es una entidad a la que la ley atribuye personalidad, como una corporación o una sociedad. La personalidad de una persona jurídica es distinta de la de sus miembros. Leyes de 1987, nº 125, artículo 1, en vigor el 1 de enero de 1988. 1 de enero de 1988.
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Código civil de filipinas
ARTÍCULO 2. Las leyes entrarán en vigor después de los quince días siguientes a la finalización de su publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación general en Filipinas, a menos que se disponga lo contrario.
ARTÍCULO 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.
ARTÍCULO 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)
No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)