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Don Juan Manuel (5 de mayo de 1282 – 13 de junio de 1348) fue un escritor medieval español, sobrino de Alfonso X de Castilla, hijo de Manuel de Castilla y Beatriz de Saboya. Heredó de su padre el gran Señorío de Villena, recibiendo los títulos de Señor, Duque y, por último, Príncipe de Villena[1] Se casó tres veces, eligiendo a sus esposas por conveniencia política y económica, y procuró emparejar a sus hijos con parejas asociadas a la realeza. Juan Manuel se convirtió en uno de los hombres más ricos y poderosos de su tiempo, acuñando su propia moneda como hacían los reyes. A lo largo de su vida, fue criticado por haber elegido la literatura como vocación, una actividad considerada inferior para un noble de tanto prestigio.
Existe cierta confusión sobre sus nombres y títulos. Juan Manuel se refiere a menudo a sí mismo en sus libros como «Don Juan, hijo del infante don Manuel». Pero algunos estudiosos del siglo XIX y principios del XX empezaron a llamarle infante, título que no poseía, ya que en la Castilla medieval sólo se llamaba infantes a los hijos de los reyes (y él era nieto de Fernando III)[2] Lo mismo ocurre con el título de duque y príncipe de Villena, que recibió de Alfonso IV y Pedro IV de Aragón. Si bien estos títulos siguen las tradiciones nobiliarias aragonesas, tuvieron poco interés para el autor castellano, hasta el punto de que nunca los utilizó en sus escritos o correspondencia, y sólo han sido asociados a él por un puñado de estudiosos[2].
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Había un juez en Quezon City que solía exigir a los abogados y procuradores que comparecían ante él que mostraran sus tarjetas de identificación del Colegio de Abogados de Filipinas (IBP). Esto, en mi opinión, era una práctica muy buena porque a menudo me he preguntado si todos los abogados y procuradores que comparecen en nuestros tribunales y organismos cuasi judiciales están realmente autorizados a ejercer la abogacía o, por Dios, son realmente las personas que dicen ser. Por lo que este escritor sabe, no existe una lista definitiva de abogados y procuradores en Filipinas, que incluya a todos los miembros del colegio de abogados que realmente siguen vivos. Es cierto que existe el Registro de Abogados del Tribunal Supremo de Filipinas, que, según he observado, últimamente exige fotos de la ficha policial (por así decirlo) de los nuevos miembros del colegio. Esta práctica no se llevaba a cabo cuando este escritor se colegió. Había un fotógrafo que, suponemos que estaba autorizado por el Tribunal Supremo, para tomar varias fotos de los firmantes de la lista de abogados. Después de la sesión fotográfica, el tipo se acercaba a ti para pedirte dinero para comprar la foto. Así que nunca pensé que las fotos tomadas fueran oficiales. Al menos, ahora piden a los nuevos colegiados que posen con su número de la lista de abogados para la posteridad (como hacen con los acusados en las películas). Pobres nuevos miembros del colegio de abogados. Esperemos que les hayan leído sus derechos Miranda.
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Gerónima Montealegre Fernández de Carranza Ramírez fue Primera Dama de Costa Rica y esposa del Jefe de Estado temporal Bruno Carranza. Nació en San José el 30 de octubre de 1823 de sus padres Mariano Montealegre Bustamante y Jerónima Fernández Chacón, y era hermana del Presidente José María Montealegre Fernández. Se casó con Carranza el 3 de enero de 1847 y más tarde se convirtió en Primera Dama cuando éste tomó el poder por golpe detat del 27 de abril al 8 de agosto de 1870. Con la herencia de su madre, ella y sus hermanas fundaron el Hospicio de la Trinidad, el primer orfanato de la ciudad de San José. Murió en esta ciudad el 16 de septiembre de 1892. En el momento de su muerte la prensa local la apodó «madre de los huérfanos y los desvalidos». Fue la tatarabuela de la actriz Madeleine Stowe.
Pino – juego de mesa lógico que se basa en la táctica y la estrategia. En general se trata de un remix de ajedrez, damas y esquinas. El juego desarrolla la imaginación, la concentración, enseña a resolver tareas, a planificar sus propias acciones y, por supuesto, a pensar con lógica. No importa la cantidad de piezas que tengas, ¡lo principal es cómo se colocan!
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Estos recursos de revisión en certiorari impugnan la Decisión1 de fecha 10 de noviembre de 2008 y la Resolución2 de fecha 5 de julio de 2010 del Tribunal de’ Apelaciones (CA) en CA-G.R. CV No. 79669. Dichas publicaciones anulan la Decisión3 de fecha 3 de septiembre 2002 y la Orden4 de fecha 31 de marzo de 2003 del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de Bogo, Cebú, Sucursal 61, en el Caso Civil No. BOGO-00147, un caso de declaración de nulidad del título de propiedad de una parcela.
Estos errores asignados se reducen a dos cuestiones esenciales: en primer lugar, la naturaleza y el estado de la parcela de tierra en disputa; y en segundo lugar, la validez de los títulos reclamados por los herederos Abello, los herederos Batayola y Pacina. Dicho de otro modo, ¿cometió el tribunal de apelación un error reversible al I) declarar que la parcela en litigio es una zona foreshore y 2) en virtud de dicha declaración, anular todos los títulos de las partes sobre la misma?
En caso de ser calificados, los Sres. Manuel Batayola y Onesefero Pacina, deberán presentar su respectiva solicitud de tierras públicas en el plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de la presente, de lo contrario perderán sus derechos preferentes sobre las mismas.65 (Énfasis y subrayado nuestros) Una vez más, hay que subrayar que la parcela en disputa seguía siendo tierra foreshore en 1972, tal y como se determinó en el informe Del Monte y en la decisión BL-VII. La disposición de los terrenos de la zona costera se rige por los artículos 58, 59 y 61 de la Ley de Suelo Público, a saber: