Numero seguridad social beneficiario
Información sobre los beneficiarios de la seguridad social
Con otra temporada de impuestos recién pasada, el Código de Impuestos Internos y sus muchos requisitos de información están frescos en nuestras mentes. ¿Se ha encontrado con beneficiarios que quieren saber por qué necesita tanta información personal (incluidos los números de la seguridad social) al preparar las declaraciones o los K-1?
El Código de Impuestos Internos de 1986, en su versión modificada (el «Código»), exige que el fiduciario de un fideicomiso solicite, obtenga y comunique cierta información sensible de los beneficiarios. Con la amenaza del robo de identidad tan prominente como siempre, puede no ser del todo sorprendente que los beneficiarios a veces duden en proporcionar fácilmente esta información. Por ello, resulta útil conocer el marco en el que se basa la obligación del fiduciario de solicitar, obtener y comunicar los datos personales de los beneficiarios de un fideicomiso.
El artículo 6109(a)(3) del Código establece que, cuando así lo exija el Reglamento del Tesoro, «[c]ualquier persona [es decir, el fiduciario] que deba … realizar una declaración, extracto u otro documento con respecto a otra persona [es decir, los beneficiarios de un fideicomiso] solicitará a dicha persona, e incluirá en cualquier declaración, extracto u otro documento, el número de identificación que se prescriba para garantizar la correcta identificación de dicha persona». Treas. Reg. § 301.6109-1(b)(1) establece que «[una] persona estadounidense [es decir, los beneficiarios estadounidenses de un fideicomiso] cuyo número debe incluirse en un documento presentado por otra persona [es decir, el fideicomisario] debe dar el número de identificación del contribuyente así requerido a la otra persona a petición.» Treas. Reg. § 301.6109-1(a)(1) define «número de identificación del contribuyente» como, en el contexto de una persona física, el número de la seguridad social.
El beneficiario se niega a dar su número de seguridad social
Elegir quién recibirá sus bienes o el pago (llamado «prestación por fallecimiento») de sus pólizas de seguro de vida es una decisión que debe considerar cuidadosamente, porque la designación de un beneficiario no puede cambiarse o corregirse después de que usted haya fallecido.
En caso de que su beneficiario principal fallezca antes o al mismo tiempo que usted, la mayoría de las pólizas le permiten nombrar al menos un beneficiario secundario o «contingente». Si todos los beneficiarios principales fallecen, los secundarios reciben la prestación por fallecimiento.
Muchos productos financieros -incluidas las prestaciones de los seguros de vida- no suelen regirse por su testamento, por lo que la única forma de asegurarse de que las prestaciones de su póliza se distribuyen como usted desea es asegurarse de que ha nombrado un beneficiario para todas sus pólizas y cuentas.
Aunque no es obligatorio nombrar un beneficiario, suele ser la razón por la que la gente compra un seguro de vida en primer lugar: para proporcionar un beneficio a las personas que quieren. Y sus otros activos también pueden beneficiar a sus seres queridos cuando usted fallezca.
Número de seguridad social del beneficiario del fideicomiso
Aspectos básicosCuando nombre a los beneficiarios de su cuenta 401(k), 403(b), IRA u otras cuentas de jubilación cualificadas, deberá designar siempre a los beneficiarios principales y a los contingentes (secundarios). Los beneficiarios principales son los primeros en recibir los activos de su cuenta cuando usted fallezca. Sus beneficiarios contingentes son los que recibirán sus activos en caso de que todos sus beneficiarios primarios fallezcan antes que usted. Si tiene varios beneficiarios y quiere que cada uno de ellos reciba una parte específica de sus activos restantes, debe designar también el porcentaje que recibirá cada beneficiario. Si no designa un porcentaje, cada uno de sus beneficiarios recibirá una parte igual.
También debe identificar siempre a sus beneficiarios por su nombre completo y no por clasificaciones como «mi cónyuge» o «todos mis hijos» y debe incluir siempre el número de la Seguridad Social o el número de identificación fiscal de cada beneficiario (cuando nombre a un fideicomiso, a un custodio o a otro beneficiario no personal). No incluir el número de la Seguridad Social y/o el número de identificación fiscal puede dar lugar a retrasos innecesarios en las distribuciones realizadas a sus beneficiarios mientras se intenta confirmar sus identidades. Si uno de sus beneficiarios principales fallece antes que usted, la parte del beneficiario fallecido se repartirá entre los restantes beneficiarios principales o secundarios. Si todos sus beneficiarios fallecen antes que usted, o no nombra a ningún beneficiario, los activos de su cuenta se distribuirán a su cónyuge (si vive) o a su patrimonio.
Número de seguridad social del beneficiario de will
Hemos eliminado los Números de Reclamación de Seguro Médico (HICN) basados en el Número de Seguridad Social (SSN) de las tarjetas de Medicare y ahora utilizamos los Identificadores de Beneficiarios de Medicare (MBI) para las transacciones de Medicare como la facturación, el estado de elegibilidad y el estado de las reclamaciones. Hemos trabajado estrechamente con nuestros socios comerciales:
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Las personas con Medicare que pertenezcan a un plan Medicare Advantage o a un plan de medicamentos de Medicare (Parte D) deben seguir utilizando sus tarjetas del plan Medicare Advantage y/o del plan de medicamentos de Medicare como siempre lo han hecho cuando reciben servicios de atención médica o surten una receta. Las personas con Medicare también necesitarán sus MBI cuando cambien de plan o sean ingresadas en el hospital.

