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Este post se centra exclusivamente en los peritos designados por las partes y nace de la constatación de la falta de un marco normativo específico y de la ineficacia a la que conduce. La solución que se propone es la de disponer de una serie de deberes y obligaciones específicas aplicables a los peritos designados por las partes con el fin de potenciar su papel en el arbitraje internacional y aumentar dicha eficiencia.
Los peritos designados por las partes son reconocidos por la mayoría de los reglamentos de las instituciones arbitrales, que o bien permiten a las partes nombrarlos explícitamente o bien se refieren a este derecho de forma implícita, por referencia a la posibilidad de tener testigos (por ejemplo, el artículo 27(2) del Reglamento de la CNUDMI de 2013, el artículo 25(2) del Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2021, el artículo 20(1) del Reglamento de Arbitraje de la LCIA de 2020, el artículo 33(1) del Reglamento de la SCC de 2017, el artículo 25(1) del Reglamento de la SIAC de 2016). Sin embargo, este reconocimiento no va acompañado de una lista de deberes y obligaciones de los peritos designados por las partes, lo que no ofrece ninguna orientación sobre cómo deben gestionarse los peritos de forma eficaz.

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En una reciente contribución a este servicio de lista, Alexis Mourre defendió enérgicamente el derecho de las partes a nombrar su propio árbitro. El nombramiento de un árbitro es probablemente una de las decisiones más importantes durante un arbitraje. Por ello, no es de extrañar que el derecho a designar su propio árbitro se mencione regularmente como una de las mayores ventajas del arbitraje.
Uno de los ámbitos en los que este derecho ha desempeñado un papel importante es el arbitraje multipartito. La decisión Siemens-Dutco de la Cour de Cassation francesa (7 de enero de 1992 – XV Anuario Com. Arb. (1992) 124 y ss.) subrayó indirectamente su importancia elevando el trato completamente igualitario de las partes a este respecto al nivel de orden público. Al mismo tiempo, la decisión puso de manifiesto los posibles conflictos entre el derecho a designar un árbitro, el derecho a un trato igualitario de las partes en el proceso de designación y la autonomía de las partes. En su decisión, el tribunal anuló un laudo provisional de la CCI en el que el tribunal había rechazado las objeciones de los demandados contra la composición adecuada del tribunal. Sobre la base de una cláusula de la CCI, en gran medida estándar, en un contrato de consorcio celebrado entre las partes implicadas, es decir, Siemens, BKMI y Dutco, se había pedido a los dos demandados que acordaran un árbitro conjunto. Lo hicieron bajo protesta y posteriormente impugnaron la correcta composición del tribunal. El Tribunal de Apelación de París no vio ningún problema en el procedimiento de designación, que era la práctica habitual en aquella época, y rechazó la recusación. La Cour de Cassation, en cambio, consideró que el proceso de designación

Manuela Toribio

Bienvenido a mi blog, soy Manuela Toribio y escribo sobre diversos temas de actualidad.

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