Xv convenio centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Estrategia para los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030

Artículo 1 – Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3 – Principios generales Los principios de la presente Convención serán: (a) El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; (b) La no discriminación; (c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; (d) El respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y de la humanidad; (e) La igualdad de oportunidades; (f) La accesibilidad; (g) La igualdad entre hombres y mujeres; (h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y el respeto al derecho de los niños con discapacidad a preservar su identidad.

Wikipedia

La Sección 504 y la ADA protegen a las personas cualificadas con discapacidades de la discriminación por razón de discapacidad en la provisión de beneficios y servicios. Consulte la hoja informativa y el reglamento para obtener una explicación sobre quién es una persona cualificada con discapacidad e información más detallada sobre los derechos y responsabilidades.
El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación enviaron una carta conjunta a las facultades de medicina, las facultades de odontología, las facultades de enfermería y otras facultades relacionadas con la salud del país en relación con la discriminación por hepatitis B. Citando los acuerdos de conciliación de marzo de 2013 que el Departamento de Justicia alcanzó con una facultad de medicina y una escuela de medicina osteopática para resolver las acusaciones de que las escuelas violaron la Ley de Estadounidenses con Discapacidades al excluir de sus programas a solicitantes con hepatitis B previamente aceptados (lea nuestra entrada de blog relacionada), los Departamentos expresan su preocupación de que algunas escuelas relacionadas con la salud puedan estar tomando decisiones de inscripción basadas en una comprensión incorrecta del virus de la hepatitis B, lo que resulta en una discriminación ilegal. La carta conjunta recuerda a las escuelas acerca de las recomendaciones actualizadas para el manejo de los proveedores de atención médica y los estudiantes infectados por el virus de la hepatitis B, publicadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en un MMWR de julio de 2012. La carta hace hincapié en la importancia de las recomendaciones de los CDC, especialmente en lo que respecta a la obligación de las escuelas de cumplir con las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad, raza y origen nacional.

Convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad pdf

El Gobierno Federal contrata a cada persona utilizando una autoridad de contratación (el término proviene de la normativa federal que lo describe). Las agencias federales pueden utilizar la Autoridad de Contratación del Programa A para contratar a una persona con discapacidad.
Los Coordinadores del Programa de Colocación Selectiva (SPPC) ayudan a las agencias a reclutar, contratar y acomodar a las personas con discapacidades. El SPPC puede guiarle en el proceso de solicitud y responder a sus preguntas. La mayoría de las agencias federales, pero no todas, tienen un
Las agencias federales están obligadas por ley a proporcionar adaptaciones razonables a los solicitantes y empleados cualificados con discapacidades, a menos que hacerlo suponga una dificultad excesiva para la agencia. Las adaptaciones facilitan el trabajo del empleado,

Comentarios

Este manual es una visión general de los derechos y obligaciones que establece la legislación federal sobre discapacidad. Las leyes estatales individuales pueden imponer obligaciones más estrictas. Este manual pretende informar más que asesorar, y la información proporcionada es de carácter general. Debe consultar a un abogado para que le asesore sobre su situación particular.
El Southwest ADA Center es un programa de ILRU (Independent Living Research Utilization) en TIRR Memorial Hermann en Houston, Texas. Está financiado por una subvención (#H133A110027) del Instituto Nacional de Investigación sobre Discapacidad y Rehabilitación (NIDRR) del Departamento de Educación. NIDRR no es una agencia de aplicación.
El Centro del Suroeste de la ADA desea agradecer a Nancy Horton, LaWanda Cook, Alan Goldstein, Sharan Brown, Irene Bowen, Marilyn Golden, Kathy Gipps, Sharon Brent, Lillian Sutton-Mbionwu, Betty Siegel, Peter Berg, Kleo King, Pam Williamson y el Centro de Traducción de Conocimientos de la ADA de la Universidad de Washington por su ayuda en la elaboración de este manual.

Manuela Toribio

Bienvenido a mi blog, soy Manuela Toribio y escribo sobre diversos temas de actualidad.

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